Artículo 602.- Los impedimentos del juez en una tercería, ya en razón de competencia o por cualquier otro motivo, lo inhiben del conocimiento del juicio principal.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
TITULO DUODECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO
Artículo 602.- Los impedimentos del juez en una tercería, ya en razón de competencia o por cualquier otro motivo, lo inhiben del conocimiento del juicio principal.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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