Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 64

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV DE LOS TERMINOS JUDICIALES

Artículo 64.- Cuando la Ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho durante el juicio, se tendrá por señalado el de tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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