Artículo 657.- El contrato de compra-venta concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida y rescindir el contrato, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado con la reducción correspondiente al demérito de la cosa calculando en el contrato o prudentemente por el juez.
Artículo 657
TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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