Artículo 680.- Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo por insuficiencia del título en que se funda la acción, reservará al actor su derecho para que lo ejercite en lal (sic) vía y forma que corresponda.
Artículo 680
TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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