Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 682

TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

Artículo 682.- Si el crédito que se reclama estuviere garantizado con hipoteca o prenda, se trabará ejecución de preferencia en los bienes que constituyan la garantía, sin perjuicio de ampliar el embargo en otros bienes, en el mismo acto, si el acreedor no considera suficientes los primeros, observándose en la ampliación el orden establecido en el artículo 498.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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