Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 710

TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO III DE LOS INETERDICTOS

Artículo 710.- Sea cual fuere la sentencia, contendrá siempre la expresión de que se dicta reservando su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de propiedad o de posesión definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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