Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 712

TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO III DE LOS INETERDICTOS

Artículo 712.- El interdicto de obra peligrosa, puede tener por objeto:

I.- La adopción de medidas urgentes, para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de una construcción o de cualquier otro objeto;

II.- La adopción de las mismas para evitar el daño que cause o pueda causar una obra, aún en buen estado ya terminada;

III.- La demolición, reparación o reforma de la obra, o la destrucción del objeto que ofrece eel (sic) riesgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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