Artículo 713.- El interdicto no procede si la autoridad administrativa hubiere decretado alguna de las medidas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 713
TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO III DE LOS INETERDICTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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