Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 746

TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO VII DEL JUICIO DE MENOR CUANTIA

Artículo 746.- Los juicios de menor cuantía se ventilarán con el procedimiento y términos de los de mayor cuantía, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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