Artículo 765.- Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes inmuebles del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles conforme a lo prevenido en el artículo 560 sirviendo de base para la venta el que conste en inventarios con un quebranto del veinte por ciento.
Si no hubiere valor en los inventarios se mandará tasar por un corredor titulado, si lo hubiere y, en su defecto, por comerciante acreditado. Los inmuebles se sacarán a remate conforme a las reglas respectivas, nombrando el perito valuador el juez.