Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 769
TITULO PRIMERO DE LA JURISDICCION MIXTA · CAPITULO II DE LA RECTIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS
Artículo 769.- Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos. El Juez podrá hacer las observaciones que estime pertinentes y dar cuenta a la junta de acreedores en su oportunidad.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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