Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 771

TITULO PRIMERO DE LA JURISDICCION MIXTA · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DEL CONCURSO

Artículo 771.- Aceptado el cargo por el síndico se le pondrán en posesión bajo inventario de los bienes, libros y papeles del deudor, desde el día siguiente al aseguramiento. Si aquéllos estuvieren fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se citará al deudor para la diligencia por medio de correo certificado.

El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de la administr (sic).

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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