Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 772

TITULO PRIMERO DE LA JURISDICCION MIXTA · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DEL CONCURSO

Artículo 772.- El síndico es el administrador de los bienes del concurso debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores de toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse.

Ejecutará personalmente las funciones del cargo a menos que tuviera que desempeñar sus funciones fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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