Artículo 773.- No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez, dentro del cuarto grado por consanguinidad, ni segundo por afinidad; ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituído inmediatamente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)