Artículo 807.- Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél, para abrir el juicio testamentario, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios.
En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su formulación.