Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 807

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 807.- Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél, para abrir el juicio testamentario, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios.

En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su formulación.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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