Artículo 812.- Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Artículo 812
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II DE LAS TESTAMENTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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