Artículo 819.- Hecha la denuncia por las personas a que se refiere el Artículo anterior, o por el Ministerio Público, el Juez tendrá por radicado el Juicio de Intestado, y mandará publicar un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial donde aquél no se publique, como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, a juicio del Juez, convocando a los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de treinta días, contados desde la fecha de la publicación del edicto.
Artículo 819
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III DE LOS INTESTADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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