Artículo 822.- El juez, pasados los diez días de que habla la parte final del artículo anterior y hayan o nó alegado los interesados, pronunciará su sentencia.
Artículo 822
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III DE LOS INTESTADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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