Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 823

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III DE LOS INTESTADOS

Artículo 823.- En la sentencia el juez declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión y si ninguno lo hubiere justificado declarará heredero al Fisco.

En la misma sentencia resolverá quien es el albacea que será nombrado por el juez de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos. Si el Fisco fuere heredero su representante será nombrado albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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