Artículo 843.- Si la falta de herederos de que se trata en el artículo 1584 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.
Artículo 843
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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