Artículo 855.- Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzgado, en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
Artículo 855
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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