Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 865

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VI DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA

Artículo 865.- Cuando los productos de los bienes varíen de bimestre a bimestre, el albacea presentará un proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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