Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 867

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VI DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA

Artículo 867.- Será separado de plano el albacea en los siguientes casos:

I.- Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prorroga que le concedan los interesados por mayoría de votos;

II.- Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;

III.- Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 863 y 865, y

IV.- Cuando durante dos bimestres consecutivos sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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