Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 87

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 87.- Lo prevenido en este Capítulo se observará siempre que la ley no disponga expresamente otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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