Artículo 86.- Las infracciones cometidas al realizar notificaciones se castigarán con una multa de diez a cincuenta cuotas, que se impondrán a petición de parte, sin perjuicio del derecho de la agraviada para reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen y de que, en su caso, se exija al infractor la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido.
Artículo 86
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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