Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 85

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 85.- Por el sólo hecho de oír la notificación no se pierde el derecho de interponer dentro del término legal el recurso que proceda.

REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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