Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 887

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IX DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO

Artículo 887.- Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos del Código Civil números 1439 a 1444, el juez, en presencia del Notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secerto (sic).

En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario y se le pondrá el sello del juzgado asentándose acta de todo ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.