Artículo 888.- Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiera varias, se preferirá la que designe el juez.
Artículo 888
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IX DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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