Artículo 899.- Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1487 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaria de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a éste que lo envíe.
Artículo 899
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO XII DEL TESTAMENTO MILITAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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