Artículo 905.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores de edad o incapacitados.
III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de algún ayuntamiento o de cualquier establecimiento público que esté sostenido por el Erario o que se encuentre bajo la protección del Gobierno sin que esto importe la falta de audiencia del síndico o del representante del establecimiento público de que se trate;
IV.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;
V.- Cuando lo dispusieren las leyes.