Artículo 906.- Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren e igualmente las justificaciones que se ofrecieren sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad.
Artículo 906
TITULO UNICO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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