Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 906

TITULO UNICO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 906.- Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren e igualmente las justificaciones que se ofrecieren sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.