Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 914

TITULO UNICO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 914.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad o incapacidad puede pedirse:

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004.)

I.- Por el mismo menor si ha cumplido catorce años;

II.- Por su cónyuge;

III.- Por sus presuntos herederos legítimos;

IV.- Por el albacea;

V.- Por el Ministerio Público.

Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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