Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 917

TITULO UNICO · CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y

Artículo 917.- En el incidente que se refiere el artículo anterior se observarán las siguientes reglas:

I.- Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable la tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.

Si ocurriere urgente necesidad de otros actos el tutor interino podrá obrar prudentemente previa autorización judicial;

(REFORMADA, P.O. 02 DE JUNIO DE 2017)

II. El estado de demencia puede probarse con testigos o documentos, pero en todo caso se requiere la certificación de tres médicos cuando menos, que hayan realizado un examen físico para verificar el estado de demencia, retraso mental moderado, grave o profundo, alguna otra enfermedad o trastorno mental cuya gravedad impida un adecuado funcionamiento de sus facultades;

El tutor puede nombrar un médico para que tome parte en la audiencia y se oiga su dictamen;

Para el caso de interdicción de las personas con discapacidad que presenten síndrome down, o discapacidad intelectual permanente, genética o adquirida, éstas también podrá certificarse, según sea el caso, mediante la exhibición en la solicitud de un examen cariotipo para demostrar la existencia del trisomía veintiuno, el tamiz neonatal, o cualquier otro medio científico que pueda determinarlo, expedido por cualquier institución médica de la entidad, certificada para realizar este tipo de pruebas por la Secretaría de Salud del Estado.

III.- Si la sentencia de primera instancia fuere declaratoria de estado, proveerá el juez aunque fuere apelada, o antes si hubiere necesidad urgente, a la patria potestad o tutela de las personas que estuvieren bajo la guarda del presunto incapacitado y a nombrar curador que vigile los actos del tutor interino en la administración de los bienes y cuidados de la persona;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

IV.- El que promueva dolosamente la interdicción incurrirá en las penas que la Ley impone por falsedad y calumnia y sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra, deberá pagar una multa de doscientas cincuenta a mil cuotas, que se distribuirá por mitad entre el supuesto incapacitado y el tutor interino;

V.- Luego que cause ejecutoria la sentencia de interdicción se proveerá a discernir el cargo al tutor propietario en los términos de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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