Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 920

TITULO UNICO · CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y

Artículo 920.- Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para ser tutor o curador, el juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá el nombramiento en la forma y términos prevenidos por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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