Artículo 921.- En los juzgados de primera instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del juez y disposición del Consejo de Tutelas, habrá un registro en que se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren del cargo de tutor y curador.
Artículo 921
TITULO UNICO · CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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