Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 942

TITULO UNICO · CAPITULO V DE LAS INFORMACIONES AD-PERPETUAM

Artículo 942.- El Juez estará obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinente para asegurarse de la veracidad de su dicho. Si los testigos no fueren conocidos del Juez o del Secretario, deberán identificarse, ya sea con documentos oficiales, o por medio de dos testigos que abonen a cada uno de los presentados.

(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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