Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 953
TITULO UNICO · CAPITULO UNICO ACCIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENOS CIVILES
Artículo 953.- Los Jueces de lo Familiar conocerán con los procedimientos, reglas y términos de este Código de Procedimientos Civiles, de los asuntos de su competencia previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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