Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 952

TITULO UNICO · CAPITULO UNICO ACCIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENOS CIVILES

Artículo 952.- Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir ésta la base de la integración de la sociedad. Tratándose de menores y de obligaciones alimentarías, así como de todos los demás casos del orden familiar, el Juez está obligado a suplir la deficiencia de la queja en los planteamientos de hecho y de derecho y demás aspectos de la demanda y de otras promociones legales y a velar por el interés superior de menores o incapacitados.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1977)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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