Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 951

TITULO UNICO · CAPITULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS

Artículo 951.- La mujer menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar su depósito.

(ADICIONADO CON LOS TITULOS, CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1977)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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