Artículo 950.- Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I.- La autorización judicial que soliciten los emancipados o habilitados de edad para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se le nombrará un tutor especial;
II.- DEROGADA. (P.O. 04 DE JULIO DE 2007)
III.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 448 del Código Civil.