Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 949

TITULO UNICO · CAPITULO VI APEO Y DESLINDE

Artículo 949.- Los gastos generales del apeo se harán por el que promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designan y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.