Artículo 948 Bis.- Si no existiera controversia y todos los colindantes del predio al que se pretende determinar sus medidas y colindancias estuvieran de acuerdo, el apeo y deslinde se podrá realizar por Notario Público, observando los requisitos, formalidades y procedimiento a que se refieren los artículos precedentes.
Siempre que alguno de los colindantes al predio objeto del apeo y deslinde expresara oposición, el Notario suspenderá su intervención.