Artículo 961.- Por medio del acuerdo arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de árbitros, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
La cláusula compromisoria puede estipularse para someter a la decisión arbitral, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un contrato determinado; si éstas no se especificaren se presumirá que la cláusula compromisoria se extiende a todas las diferencias que puedan surgir de la relación contractual.
El acuerdo arbitral puede pactarse una vez surgido el conflicto, antes o después de iniciado el proceso judicial; en este último caso, mientras no se dicte sentencia que haya causado ejecutoria.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)