Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 961

TITULO UNICO · CAPITULO II DEL ACUERDO DE ARBITRAJE

Artículo 961.- Por medio del acuerdo arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de árbitros, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.

La cláusula compromisoria puede estipularse para someter a la decisión arbitral, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un contrato determinado; si éstas no se especificaren se presumirá que la cláusula compromisoria se extiende a todas las diferencias que puedan surgir de la relación contractual.

El acuerdo arbitral puede pactarse una vez surgido el conflicto, antes o después de iniciado el proceso judicial; en este último caso, mientras no se dicte sentencia que haya causado ejecutoria.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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