Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 962

TITULO UNICO · CAPITULO II DEL ACUERDO DE ARBITRAJE

Artículo 962.- No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I.- El derecho de recibir alimentos. II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III.- Las acciones de nulidad de matrimonio.

IV.- Las concernientes al estado civil de las personas, con la excepción de la contenida en el artículo 339 del Código Civil;

V.- Los demás que prohiba expresamente la ley.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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