Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 979

TITULO UNICO · CAPITULO VII IMPUGNACION DEL LAUDO

Artículo 979.- La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres días contados a partir de la fecha de la notificación del laudo.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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