Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 989

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 989.- Se sujetarán al procedimiento oral:

(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

I.- Las controversias que se susciten con motivo de arrendamientos o de comodatos;

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

II.- Las controversias que se susciten con motivo de alimentos, custodia, convivencia y posesión de estado de padre, madre, hija o hijo cuando éstas constituyan el objeto de la acción principal;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

III.- Las solicitudes de divorcio por un mutuo consentimiento;

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)

IV.- Los actos de jurisdicción que versen sobre enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, adopción y del cambio de régimen de matrimonio;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

V.- El divorcio incausado;

(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

VI.- El trámite estipulado en la Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León; y

(ADICIONADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

VII.- Las controversias que se susciten con motivo de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos.

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) (F. DE E. P.O. 25 DE ENERO DE 2017)

VIII.- La homologación de los convenios obtenidos fuera de juicio como resultado de la aplicación de los mecanismos alternativos para la solución de controversias que versen sobre custodia, convivencia o alimentos.

(ADICIONADA, P.O. 01 DE FEBRERO DE 2021) IX. Las controversias que se susciten en materia de Aparcería que se establecen en la Ley de Aparcería Agrícola del Estado de Nuevo León y en el Código Civil para el Estado de Nuevo León.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

ART. 989.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Aparcería del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 4 de diciembre de 1940.

TERCERO.- Los contratos de Aparcería existentes a la entrada en vigor del presente Decreto deberán regirse por las disposiciones vigentes al momento de su suscripción.

P.O. 06 DE AGOSTO DE 2021. DEC. 535. ARTS. 499 1082 Y 1108.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021. DEC. 524. ARTS. 27, 743, 781, Y 2.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 10 DE JUNIO DE 2022. DEC. 147.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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