Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 998

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 998.- La prueba confesional por posiciones podrá ofrecerse desde el escrito de demanda hasta antes de concluir la Audiencia Preliminar, debiendo exhibirse el pliego cerrado que las contenga antes de la audiencia señalada para su desahogo.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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