Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 999

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 999.- Llegado el momento para el desahogo de la prueba confesional, estando presentes las partes, la oferente formulará oralmente sus posiciones, calificando simultáneamente el Juez de improcedentes aquellas que lo fueren. En caso de que la absolvente no asista, el Juez abrirá el pliego y la tendrá por confesa de las posiciones calificadas de legales.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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