Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 102

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO V De los exhortos y despachos

Artículo 102.- El Tribunal Superior puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.