Artículo 102.- El Tribunal Superior puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores.
Artículo 102
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO V De los exhortos y despachos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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