Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 103

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO V De los exhortos y despachos

Artículo 103.- En los exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los tribunales de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales, sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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